1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.. 3. Del mismo modo, el arrendatario podráPorlo tanto, si la vivienda no cumple con los requisitos de habitabilidad necesarios, el contrato de alquiler dejaría de existir ya que no satisface las necesidades de vivienda del inquilino. Por ende, el propietario de la vivienda no puede cortar la luz al inquilino que no paga. En el caso de hacerlo puede llegar a considerarse delito de