Elartículo 13.24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de «Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución», artículos que a su vez determinan la reserva de ley respecto a la
COMUNIDADAUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 20374 Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Disposiciónadicional única. Funciones de consejo andaluz de colegios profesionales. El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, como colegio único de ámbito autonómico, asumirá las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, determina para estas corporaciones. LEY10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE Régimenespecial de la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación. 1. Como excepción a lo previsto en el artículo 3 de esta Ley, las sociedades profesionales podrán ejercer simultáneamente las actividades profesionales de la abogacía y de la procura de los tribunales. 2.