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oídala Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana, en su reunión del día 3 de junio de 2022, de acuerdo con el informe de la Abogacía General de la Generalitat y conforme con el dictamen del Consell Jurí - dic Consultiu de la Comunitat Valenciana ORDENO Artículo 1.
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PREÁMBULOLa actual normativa en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos se halla en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, y en su reglamento de desarrollo aprobado por
elReglamento de desarrollo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. e) Plan de autoprotección o, en su caso, Plan de actuación ante emergencias del establecimiento de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial en vigor. f) Contrato con la empresa de seguridad (cuando el aforo sea
1FOpMuS. c6038vsecs.pages.dev/859c6038vsecs.pages.dev/202c6038vsecs.pages.dev/767c6038vsecs.pages.dev/242c6038vsecs.pages.dev/237c6038vsecs.pages.dev/150c6038vsecs.pages.dev/995c6038vsecs.pages.dev/417c6038vsecs.pages.dev/367c6038vsecs.pages.dev/291c6038vsecs.pages.dev/767c6038vsecs.pages.dev/695c6038vsecs.pages.dev/888c6038vsecs.pages.dev/401c6038vsecs.pages.dev/557
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